Consulado General de El Salvador brinda ayuda para reinscripción al TPS

Por Roberto PELÁEZ

Recientemente el gobierno de los Estados Unidos dio a conocer la noticia relacionada con la extensión del TPS (Estatus de Protección Temporal) para personas procedentes de Nicaragua, El Salvador y Honduras.

Dicha extensión -como ha sucedido antes- es por 18 meses, en este caso será desde el próximo 10 de septiembre hasta el 9 de marzo de 2025. Los permisos de trabajo corren el igual fecha. 

Vale significar que el TPS es un beneficio migratorio que EEUU otorga a ciudadanos de diferentes nacionalidades imposibilitados de regresar a sus países de procedencia por diferentes causas, entre las que se incluyen violencia, guerra o catástrofes climatológicas. 

Muchos de los beneficiarios, por más de dos décadas han encontrado en esta nación otra casa. Gracias al TPS los beneficiarios NO PUEDEN ser deportados, tienen la posibilidad de buscar trabajo (y por supuesto trabajar), además, obtienen autorización para viajar. Una cifra considerable de esas personas bajo al sombrilla del TPS han visto crecer sus respectivas familias, han visto estudiar a sus hijos. 

Como uno de los requisitos fundamentales es reinscribirse, o sea, llenar la solicitud del TPS, los consulados generales de El Salvador localizados en Estados Unidos ofrecen ayuda a sus connacionales. El ubicado en el 765 al norte de Nellis Boulevard. Suite C-5 no es la excepción. Allí también ofrecen ayuda a la diáspora salvadoreña beneficiada por el TPS.

“Es importante, destaca Silvia Romero, cónsul general de El Salvador que los beneficiarios conozcan el grupo de requisitos exigidos para llevar a buenos términos el trámite de reinscripción”.

Entre esos requisitos figuran: presentar el original y una copia -de ambos lados- del último documento de autorización de empleo. Si has tenido procesos judiciales es menester portar la decisión que proporcionó la Corte. NO IMPORTA LA FECHA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS.

Hay que presentar dos fotos tamaño pasaporte; la última carta de aprobación emitida por USCIS I-797. Este requerimiento es opcional. Si has viajado fuera de los Estados Unidos debes presentar el pasaporte original con el que viajaste y una copia, además de una copia de la autorización de viaje.

Llevar cheques o ‘money order’ dirigido a US Department of Homeland Security, con la cifra exigida por USCIS. Más detalles en el (702) 437-5337.

 

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